Aprobado el decreto que obliga a la instalación de desfibriladores en lugares públicos fuera del ámbito sanitario.
Grandes superficies, instalaciones de transporte y espacios deportivos deberán contar con equipos de reanimación para evitar muertes por infarto.
14/02/2012
El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto que regula la utilización de desfibriladores externos automatizados en lugares públicos fuera del ámbito sanitario. Estos equipos móviles se emplean en situaciones de parada cardiorrespiratoria para intentar reestablecer el ritmo del corazón mientras llegan las emergencias sanitarias.
La norma, que sustituye a la vigente desde 2001, establece como principal novedad la disposición obligatoria de estos aparatos en grandes superficies comerciales minoristas, instalaciones de transporte de viajeros, espacios deportivos y establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas. Junto con ello, el decreto también regula el manejo de los equipos por personal no facultativo y crea el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.
Respecto a los espacios públicos obligados a disponer de desfibriladores, las grandes superficies minoristas que se incluyen son aquellas con una superficie útil igual o superior a 2.500 metros cuadrados para exposición y venta al público.
Las instalaciones de transporte señaladas en el decreto son los puertos comerciales, aeropuertos, estaciones y apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, así como las estaciones de metro con afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
Por su parte, los espacios deportivos afectados son aquellos centros, complejos o instalaciones que tienen un promedio diario de más de 500 usuarios. Finalmente, como establecimientos públicos se consideran todos aquellos en los que se celebran o practican espectáculos o actividades recreativas, con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
De acuerdo con el decreto, las personas físicas y jurídicas responsables de la gestión de los desfibriladores en estos lugares deben comunicar a la Consejería de Salud tanto los detalles de su instalación como las características técnicas. Esta comunicación contendrá también una declaración responsable que, entre otros aspectos, incluirá la garantía de disponibilidad de personal con conocimientos básicos acreditados en el entorno durante todo el horario de apertura al público.
El decreto, que establece un plazo de doce meses para hacer efectiva la instalación, eleva a rango normativo la colaboración que la Consejería de Salud viene manteniendo con las entidades titulares de todos estos espacios en la comunidad autónoma, especialmente a partir de la aprobación de la primera regulación en 2001.
Respecto al manejo de los desfibriladores, la norma establece que cualquier persona podrá hacer uso de los mismos siempre que tenga conocimientos básicos y mínimos que se puedan constatar tanto en esta materia como en técnicas de reanimación cardiopulmonar y soporte vital básico, de acuerdo con las previsiones del plan nacional en estos ámbitos. Asimismo, podrán utilizar los equipos personas en posesión de los títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado de Medicina; Diplomado de Enfermería o Grado de Enfermería, y Formación Profesional de Técnico de Emergencias Sanitarias.
http://portavoz.cpre.junta-andalucia....
Grandes superficies, instalaciones de transporte y espacios deportivos deberán contar con equipos de reanimación para evitar muertes por infarto.
14/02/2012
El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto que regula la utilización de desfibriladores externos automatizados en lugares públicos fuera del ámbito sanitario. Estos equipos móviles se emplean en situaciones de parada cardiorrespiratoria para intentar reestablecer el ritmo del corazón mientras llegan las emergencias sanitarias.
La norma, que sustituye a la vigente desde 2001, establece como principal novedad la disposición obligatoria de estos aparatos en grandes superficies comerciales minoristas, instalaciones de transporte de viajeros, espacios deportivos y establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas. Junto con ello, el decreto también regula el manejo de los equipos por personal no facultativo y crea el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.
Respecto a los espacios públicos obligados a disponer de desfibriladores, las grandes superficies minoristas que se incluyen son aquellas con una superficie útil igual o superior a 2.500 metros cuadrados para exposición y venta al público.
Las instalaciones de transporte señaladas en el decreto son los puertos comerciales, aeropuertos, estaciones y apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, así como las estaciones de metro con afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
Por su parte, los espacios deportivos afectados son aquellos centros, complejos o instalaciones que tienen un promedio diario de más de 500 usuarios. Finalmente, como establecimientos públicos se consideran todos aquellos en los que se celebran o practican espectáculos o actividades recreativas, con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
De acuerdo con el decreto, las personas físicas y jurídicas responsables de la gestión de los desfibriladores en estos lugares deben comunicar a la Consejería de Salud tanto los detalles de su instalación como las características técnicas. Esta comunicación contendrá también una declaración responsable que, entre otros aspectos, incluirá la garantía de disponibilidad de personal con conocimientos básicos acreditados en el entorno durante todo el horario de apertura al público.
El decreto, que establece un plazo de doce meses para hacer efectiva la instalación, eleva a rango normativo la colaboración que la Consejería de Salud viene manteniendo con las entidades titulares de todos estos espacios en la comunidad autónoma, especialmente a partir de la aprobación de la primera regulación en 2001.
Respecto al manejo de los desfibriladores, la norma establece que cualquier persona podrá hacer uso de los mismos siempre que tenga conocimientos básicos y mínimos que se puedan constatar tanto en esta materia como en técnicas de reanimación cardiopulmonar y soporte vital básico, de acuerdo con las previsiones del plan nacional en estos ámbitos. Asimismo, podrán utilizar los equipos personas en posesión de los títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado de Medicina; Diplomado de Enfermería o Grado de Enfermería, y Formación Profesional de Técnico de Emergencias Sanitarias.
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Aprobado el decreto que obliga a la instalación de desfibriladores en lugares públicos information technology | |
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News & Politics | Upload TimePublished on 14 Feb 2012 |
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